martes, 5 de julio de 2011

FORMATO

BOLETA DE VENTA


Debe ser emitida por parte del vendedor, en ella no se identifica al comprador o usuario a excepción de las transacciones mayores de $200.00, en los cuales ya se convierte en obligatorio, y para las personas que requieran sustentar costos y gastos para efectos del impuesto a la renta por cualquier monto de compra.
Su característica es que la tarifa del IVA (12%) está incluida en el precio de venta  y no sustenta crédito tributario para el comprador. Puede ser utilizada por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad en montos de hasta $4.00
Debe contener:

  • Nombre comercial y razón social del vendedor
  •  RUC y número de autorización del SRI
  •  Dirección del emisor
  •  Fecha de emisión
  • Número de la boleta
  •  Identificación del comprador
  •  Detalle de los bienes o servicios adquiridos
  •  Valor total
  • Datos de la imprenta: destinatario del documento, número de autorización otorgado por el SRI a la imprenta y la validez del documento

Ejemplo de boleta:

GUIA DE REMISION


Es un documento mercantil que sustenta el traslado físico de los bienes
Deben emitirse por personas naturales o sociedades dentro del territorio nacional (Ecuador) por cualquier motivo de traslado, aún si éste se realiza entre establecimientos del mismo contribuyente
Debe contener:
  •  Razón social del emisor y su respectiva dirección
  • RUC del emisor y número de autorización del SRI
  •  Número de la guía de remisión
  •  Fecha y motivo del traslado
  •  Fecha, tipo y numeración del comprobante de venta
  •  Identificación del destinatario y del transportista
  •  Dirección de partida y de llegada
  •  Descripción de la mercadería transportada
  •  Datos de la imprenta: destino de ejemplares, número de autorización otorgado por el SRI a la imprenta y la validez del documento 


COMPROBANTE DE EGRESO


Es un soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un cheque. Generalmente, en la empresa se elabora por duplicado, el original para anexar al comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo consecutivo.
Para mayor control en el comprobante de egreso queda copia del cheque, ya que el título valor se entrega al beneficiario. Los soportes contables deben asentarse en forma ordenada y resumida, expresando claramente las transacciones que diariamente se realizan en una empresa



CONTRATO INDIVIDUAL


Según el art. 8 del Código Laboral Ecuatoriano es un convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otras u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre



COTIZACION


Es determinar el costo bajo el cual un proveedor se compromete a dar un servicio o producto.
La cotización indica el costo para un volumen determinado de trabajo realizado bajo las condiciones que especifica el contratante. Generalmente, el proveedor ya tiene calculados sus precios unitarios, determinados a partir de la experiencia de realizar trabajos semejantes. Precio unitario es el costo por unidad de trabajo, tiempo u obra, por el cual el proveedor realiza una unidad de trabajo indivisible. Este costo incluye mano de obra, materiales, depreciación de equipos fijos y viáticos si existieran



Así que cuando se le pide una cotización, el proveedor identifica las tareas que debe realizar, ajusta los precios unitarios a las condiciones en que se realizará el trabajo y al volumen de trabajo a realizar, y elabora una tabla donde se totaliza la suma del producto del precio unitario por el volumen de trabajo requerido.


CONTRATO DE SOCIEDAD UNIPERSONAL


La empresa unipersonal, la cual permite a una persona natural destinar parte de sus activos para crear una figura jurídica diferente e independiente a la suya.
La empresa o sociedad unipersonal tiene como uno de sus objetivos el separar jurídicamente los bienes de la persona natural titular de la misma, de los activos de sociedad unipersonal, limitando así la responsabilidad de la persona natural hasta el monto de los aportes hechos a la sociedad unipersonal, protegiendo así el patrimonio de la persona natural, que de lo contrario, tendría que responder por las obligaciones derivadas de sus actos con la totalidad de sus bienes
La constitución de la Empresa Unipersonal es solemne, es decir que debe efectuarse por escrito, bien sea a través de documento privado o por escritura pública.
Cuando se aporten a la Empresa Unipersonal activos (v.g. bienes inmuebles), cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la empresa unipersonal, deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

Ejemplo de contrato:
FACTURA


Es un documento tributario de compra y venta cuya finalidad es acreditar la transferencia de bienes y servicios y registrar la transacción comercial y obligatoria aceptada por la Ley. En el Ecuador se emite por parte del vendedor en la transferencia de bienes o en la prestación de servicios, incluidas las exportaciones; se debe identificar al comprador del bien o al usuario del servicio con su nombre o razón social y número de RUC, excepto en casos de exportación.
Dentro de esta factura puede aceptar dos tipos de tarifa, la del IVA y la del ICE, que deben incluirse en el desglose de los impuestos que intervienen en la transacción.
Es válida como sustento de costos y gastos para fines contables y a efectos del impuesto a la renta
Debe contener:
  • Nombre comercial , razón social y dirección del vendedor
  • RUC y número de autorización del SRI
  • Número de la factura
  • Fecha de emisión y número de guía de remisión cuando corresponda
  • Identificación del comprador: RUC o CI, nombre y dirección
  • Detalle del bien o servicio comprado
  • Valor de la transacción sin IVA
  • Descuentos (si lo hubieran)
  • Casilleros para valor gravado con tarifa 0% y/o 12% y el respectivo desglose del impuesto
  • Valor total
  • Datos de la imprenta: destinatario del documento, número de autorización otorgado por el SRI a la imprenta y la validez del documento


LETRA DE CAMBIO


Es un título de crédito formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado
Intervienen:

  • El girador o librador: quien elabora el documento
  • El girado o librado: quien acepta la orden de pago
  • El beneficiario o tomador: quien recibe la suma de dinero en el tiempo señalado


Ejemplo de letra de cambio:
NOMINA


Es una lista conformada por los trabajadores de una empresa los mismos que se los remuneran a cambio del esfuerzo físico o mental empleado en las actividades
Proporciona información contable y estadística de forma ordenada, se detalla los ingresos de cada uno de los empleados: sueldo base, horas extras, comisiones, bonos, entre otros; y los egresos: aportación al IESS, préstamos quirografarios, anticipos de sueldos, retenciones judiciales, impuesto a la renta, entre otros. 


ESCRITURA DE SOCIEDAD ANONIMA


La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas, lo que diferencia la una de la otra es que en la de responsabilidad limitada hay participaciones y en las anónimas hay acciones
En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán: 
  
a)     Los nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y
b)     el domicilio. 
  
b) La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima. 
  
c) El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones atribuidas en pago. 
  
d) La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta que aquélla quede constituida. 
  
e) Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. 
  
f) Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas físicas, o su denominación social si fueran personas jurídicas y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio, así como las mismas circunstancias, en su caso, de los auditores de cuentas de la sociedad.  

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